La Ley de Acceso Igualitario a la Vivienda (Fair Housing Act) modificada en el año 1988 define a las personas con discapacidad como:

  • aquellas que padecen un impedimento físico o mental que limita significativamente el desarrollo de una o más actividades centrales de la vida;
  • aquellas que se considera que padecen dicho impedimento; o
  • aquellas que cuentan con antecedentes de dicho impedimento.

Estos impedimentos físicos o mentales incluyen, por ejemplo:

  • Deficiencias en la visión/Ceguera
  • Deficiencias en la audición/Sordera
  • Autismo
  • Epilepsia
  • Distrofia muscular
  • SIDA/VIH
  • Bipolaridad
  • Depresión
  • Recuperación tras el consumo abusivo de sustancias

A título enunciativo, se consideran actividades centrales de la vida:   

  • Ver
  • Oír
  • Caminar
  • Respirar
  • Realizar tareas manuales
  • Regular las emociones

Entre las protecciones previstas en materia de acceso igualitario a la vivienda se encuentran los ajustes y las reformas razonables, y las disposiciones que regulan el diseño y la construcción.

Ajustes y Reformas Razonables

Se entiende por ajustes razonables aquellas modificaciones, excepciones o adaptaciones a una norma, política, práctica o servicio que resultan necesarias para que una persona con discapacidad pueda acceder al uso y goce de una vivienda en igualdad de condiciones que las demás.

Dichos ajustes razonables importan la existencia de una persona con discapacidad y de un nexo entre el(los) síntoma(s) vinculado(s) a su discapacidad y los ajustes razonables.

Entre los ajustes razonables solicitados con mayor frecuencia se encuentran los siguientes:

  • La asignación de un espacio de estacionamiento en casos de movilidad reducida.
  • El empleo de un animal de servicio en caso de deficiencias en la visión.
  • El empleo de un animal de soporte emocional debido a una dificultad en la regulación de las emociones.
  • La utilización de comunicaciones escritas y/o copiadas al representante debido a una dificultad en el proceso de toma de decisiones.
  • La necesidad de que el ingreso de terceros a la unidad residencial se comunique por escrito con 48 horas de antelación debido a una dificultad con los cambios en la rutina diaria.
  • El aplazamiento de la fecha de vencimiento para el pago del alquiler debido a la percepción de Prestaciones por Discapacidad del Seguro Social (SSDI, por su sigla en inglés).

Se entiende por reformas razonables aquellos cambios estructurales efectuados a un inmueble existente que se encuentre o vaya a ser ocupado por una persona con discapacidad a los efectos del pleno goce por parte de esta.

Dichas reformas razonables importan la existencia de una persona con discapacidad y de un nexo entre el(los) síntoma(s) vinculado(s) a su discapacidad y las reformas razonables.

Entre las reformas razonables solicitadas con mayor frecuencia se encuentran las siguientes:

  • La colocación de una rampa para silla de ruedas en una entrada con escalones.
  • Un corte en la bañera en casos de movilidad reducida.
  • Manijas con mecanismo de retroceso en casos de movilidad reducida en las manos.
  • Puertas automáticas para usuarios con fuerza limitada en la parte superior del cuerpo.

En el caso de viviendas privadas que no reciben fondos de origen federal, el proveedor debe permitir la introducción de reformas a expensas de los ocupantes.

Diseño y Construcción

Las viviendas plurifamiliares constituidas por cuatro o más unidades residenciales y ocupadas por primera vez a partir del 13 de marzo de 1991 deben cumplir con siete requisitos de accesibilidad física:

  • Ingreso accesible al edificio mediante una ruta accesible.
  • Áreas de uso público y uso común accesibles y funcionales.
  • Puertas funcionales.
  • Ruta accesible de ingreso y comunicación entre los ambientes de las unidades residenciales.
  • Llaves de luz, tomas de corriente, termostatos y otros controles ambientales ubicados en lugares accesibles.
  • Paredes reforzadas en los cuartos de baño para la instalación de barras de sujeción.
  • Baños y cocinas funcionales:

En el caso de edificaciones que no cuentan con un ascensor, las normas de diseño y construcción solo se aplican a las unidades residenciales ubicadas en la planta baja.

Para más detalles, consulte los siguientes recursos: